TEPJF revoca acuerdo del INE por el que se determinan los topes de gastos de campaña


La Cámara Superior de la Corte Electoral de la Rama Judicial de la Federación (TEPJF), por la mayoría de los votos, revocó el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral Nacional (INE) por el cual los principales gastos de las personas de los candidatos a Juez en el Proceso Electoral Extraordinario (PEE) del poder judicial de la Federación de la Federación 2024-2025 se determinan.

En una sesión pública, a la propuesta del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, se determinó que la parte superior de los gastos de campaña personal debe adaptarse de acuerdo con cada tipo de elección, este es el puesto, el electorado y la territorialidad en la que se celebra esa elección, ya que las reglas establecen que el máximo de los gastos de campaña de la campaña se calcula en base a la cantidad. Los consejos, la base deben estar adaptados para cada tipo de opción.

Además de esto, el establecimiento de la parte superior de los gastos de campaña debe cumplir con el propósito de lograr la equidad, ser proporcional, ideal y necesario para garantizar una elección en la que se cumplan los principios constitucionales que regulan las elecciones.

En consecuencia, el INE debe emitir otro acuerdo en el que establezca cantidades diferenciadas para cada tipo de opción con la libertad de criterios técnicos, para establecer las cantidades máximas de gastos de campaña personal de considerar la base legal establecida en la ley general de las instituciones y procedimientos electorales, pero diferenciados de acuerdo con cada tipo de opción (Sup-jeje-11/2025 y acumulado).

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